Auto Supremo AS/0688/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de

En Autos, la decisión del Tribunal de Alzada, no sólo se vincula a la extensión de conclusiones del cuerpo probatorio, del cual se extrajo que no hubo indicio que apunte a la existencia de que en la relación laboral el actor cumplió horas extraordinarias; sino también concurrió en el señalamiento de la imposibilidad formal de aplicación de la presunción contenida en el inc. i) del art. 182 del CPT; y principalmente en la ausencia de indicios, más allá de la sola aseveración de la demanda, que incidan en generar convicción sobre la existencia de horas extraordinarias.
Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación planteado por la recurrente, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT