POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 173 a 176 interpuesto por Adel Ramos Chávez, contra el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de julio de fs.169 a 170 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación a fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante en la persona de Edward Fernando
- Aquel Auto de Vista, motivó que Adel Ramos Chávez formule recurso de casación, en el
- En la especie, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente las normas
- II
- En lo que es el proceso laboral, éste posee principios propios que orientan la actuación
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
