Auto Supremo AS/0688/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En lo que es el proceso laboral, éste posee principios propios que orientan la actuación

En lo que es el proceso laboral, éste posee principios propios que orientan la actuación de los jueces laborales, en primer término, sobre la sustancialidad de la materia, se tutela y procura frente a la natural desproporción de las partes intervinientes en la relación laboral compensar tal desigualdad a través del establecimiento de normas protectoras del trabajo como hecho social, operando los principios protectivos (in dubio pro operario, primacía de la relación laboral, condición más beneficiosa, entre otros); asimismo, la vena protectiva impregna la actividad procesal, por cuanto el diseño del proceso laboral, se apoya en disposiciones legales tendientes a nivelar las condiciones naturales de desigualdad; una de ellas, se enmarca en el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador, inscrito en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, y sobre el cual la jurisprudencia de este Tribunal ha dicho:
“El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador…En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo , de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente” (Auto Supremo Nº 133 de 28 de mayo de 2014)
Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, posibilita la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, sin que ello signifique que sea comprendido como un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad y ser estimado de manera equilibrada, ponderando los derechos y garantías inscritos en la Constitución Política del Estado, a las partes en contienda; además, de ninguna manera la aplicación de este principio se halla librado al arbitrio, o bien que bajo su amparo se otorguen situaciones que sobrepasen un criterio de veracidad razonable contrastada con la realidad, la lógica y la experiencia conduzca a un absurdo, ya que tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno; es decir, la búsqueda de un estado de igualdad ante una desigualdad tanto natural como evidente en las relaciones laborales