b) Contra la mencionada Sentencia, Aldo Adrián Flores Cruz y Marcelina Betty Nogales Bohorquez, interpusieron
b) Contra la mencionada Sentencia, Aldo Adrián Flores Cruz y Marcelina Betty Nogales Bohorquez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 241 a 243 y de fs. 249 a 251), subsanados por memoriales de 22 y 25 de julio del 2011 (fs. 276 a 277 y fs. 278 a 280 vta.), en virtud al decreto de 18 de julio del 2011 (fs. 271); y, resueltos por Auto de Vista 311/11 de 29 de agosto de 2011 (fs. 303 a 312 vta.), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declarando INADMISIBLE el recurso interpuesto por Aldo Adrián Flores Cruz, e IMPROCEDENTE los motivos primero y segundo del recurso de apelación restringida de la querellante Marcelina Betty Nogales Bohórquez, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Aldo Adrián Flores Cruz y Marcelina Betty Nogales Bohorquez, interpusieron
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
