Auto Supremo AS/0692/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró los arts


c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de septiembre de 2011 (fs. 313), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró los arts.124. 169 inc. 3), 172, 173, 216 y 363 inc. 2) del Código Procesal Penal (CPP), art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en apelación restringida había citado el Auto Supremo 384 de 28 de septiembre de 2005, a tiempo de denunciar defecto absoluto en la Sentencia por incurrir la misma en los defectos previstos por los incs. 4), 5), 6), 10) y 11) del art. 370 del CPP; por lo que, ante la invocación de defectos absolutos, conforme lo señalado por el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, alega el recurrente que el Tribunal de alzada debió proceder a la revisión excepcional de oficio de los defectos denunciados; más si existe doctrina que señala que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad debe darse aplicación al art. 399 del CPP, a fin de que el recurrente subsane su recurso, tal como había señalado el Auto Supremo 376 de 2004; y el Auto Supremo 34 de 22 de enero de 2004, el cual refiere el recurrente, cita como parte de la esencia de su recurso de casación, y que había declarado “IMPROCEDENTE” el recurso de apelación restringida por incumplir las exigencias establecidas por los arts. 407 y 408 del CPP, señalando que la contradicción surge al haber soslayado y no aplicado los preceptos legales previstos por los arts. 169 y los defectos que identificó fundados en el art. 370 del CPP; asimismo, señala que si el Tribunal de alzada consideró que no subsano los defectos observados a cuyo fin se le había dado el plazo de tres días para corregir los errores, no debió señalar audiencia de fundamentación complementaria ni diferir la misma para el día siguiente, si consideraba que su recurso era inadmisible: Cita como precedentes los Autos Supremos 384 de 2005, 73 de 2004, 34 de 2004, 376 de 2004, 90 de 2006, 360 de 2006, 26 de 2005, 541 de 2004 y 95 de 2005