De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 09 de mayo de 2011 (fs. 125 a 127), el Juez de Sentencia Primero en lo Penal de la capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Aldo Adrián Flores Cruz, Autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a la pena de dos años y tres meses de privación de libertad, a cumplir en el recinto penitenciario de la referida ciudad, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día; tomando en cuenta el quantum de la pena también se concedió al acusado la Suspensión Condicional de la Pena: Por otro lado, se declaró al acusado, Absuelto de culpa y pena por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, tipificados por los arts. 282 y 285 de la norma sustantiva penal, sin costas al tratarse de una Sentencia mixta
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Aldo Adrián Flores Cruz y Marcelina Betty Nogales Bohorquez, interpusieron
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
