En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida porque pese a habérsele dado el plazo de tres días para subsanar su recurso, incumplió con los requisitos de admisibilidad, inobservó la doctrina legal que establece que ante la denuncia de defectos absolutos, el Ad quem debe revisar de oficio la posible existencia de los mismos; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 28 de septiembre de 2005, 73 de 10 de febrero de 2004, 34 de 22 de enero de 2004, 376 de 2004, 90 de 2006, 360 de 2006, 26 de 2005, 541 de 2004 y 95 de 2005; sin embargo, el recurrente además de no fundamentar correctamente su recurso de casación, no preciso la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Aldo Adrián Flores Cruz y Marcelina Betty Nogales Bohorquez, interpusieron
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
