2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que el Policía declaró que en la reconstrucción de los hechos se estableció que, el que golpeó fue el otro co-imputado respecto al cual se retiró la acusación, y cuya declaración se hizo valer para condenar a su representado en forma injusta; por lo que, la amplia jurisprudencia establece que la declaración de uno de los co-imputados no hace prueba para dictar Sentencia a otro co-imputado, hecho que no fue valorado por el Tribunal de alzada, que al contrario, manifestó que se habría cumplido con todas las normas y presupuestos procesales, y que la conducta de Álvaro Andrés Grimaldiz, se subsume al tipo penal golpear a la víctima en la región malar izquierda con una piedra, señalando además, que: ii) en su momento, interpuso el incidente de falta de tipicidad que tampoco fue considerado por el tribunal de alzada, omitiendo resolver el mismo de manera fundamentada
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Con relación a la interposición del recurso de casación, se establece que Eusebia Manrique Pinto
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