La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al primer motivo, el recurrente señala que, oportunamente solicitó la aplicación del art. 103 del CP, en atención a que tanto el Ministerio Público como la parte civil, retiraron la acusación a favor del otro imputado, quien de acuerdo a los informes y pruebas presentadas cometió el delito y que pese a interponer el incidente correspondiente fue rechazado sin fundamentación alguna por el Juez de Sentencia, aspecto sobre el cual, el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse conforme al art. 124 del CPP; en ese orden, si bien el recurrente invoca precedentes, sin embargo de ello, no explica mínimamente de forma clara ni fundamentada, cual la posible contradicción entre el Auto de Vista ahora impugnado y la doctrina legal de dichos precedentes conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP; ya que respecto al AS 214 de 28 de marzo de 2007 simplemente lo cita y sobre el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 solo transcribe el mismo; además, si bien alega la vulneración de derechos y garantías constitucionales, indicando que el Auto de Vista no se pronunció sobre un incidente, pero no especifica a qué incidente se refiere, pues no es suficiente que explique que, interpuso “un incidente” ante el Juez de Sentencia y que no mereció respuesta por el Auto de Vista; situación que imposibilitaría materialmente a este Tribunal pronunciarse en el fondo en el marco de la certeza y objetividad; igualmente, el recurrente no explica el resultado dañoso y la relevancia constitucional de dicho defecto conforme a los requisitos de flexibilización citados en la presente resolución.
Sobre el segundo motivo (i), referido a que el Tribunal de Alzada, omitió resolver de manera fundamentada su reclamo relativo a que el Juez no valoró que el Policía declaró que en la reconstrucción se estableció que el que golpeó fue el otro co-imputado respecto al cual se retiró la acusación, y cuya declaración se hizo valer para condenar a su representado en forma injusta; y que al contrario, manifestó que se habría cumplido con todas las normas y presupuestos procesales, y que la conducta de Álvaro Andrés Grimaldiz se subsume al tipo penal de lesiones leves; en este sentido, se entiende que el recurrente denuncia incongruencia omisiva y fundamentación que se constituye en un elemento del debido proceso, identificando el hecho generador y la vulneración a su derecho, por lo que al respecto, corresponde admitir excepcionalmente vía flexibilización.
En el mismo motivo (ii), el recurrente señala además, que en su momento, interpuso el incidente de falta de tipicidad que tampoco fue considerado por el Tribunal de alzada, omitiendo resolver el mismo de manera fundamentada, al respecto, el recurso de casación no se encuentra diseñado para revisar los resultados emergentes de incidentes y excepciones, ya que los mismos culminan en última instancia con el recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por el art. 403 inc. 3 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz en representación de Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, cursante de fs. 131 a 132 vta.; únicamente respecto al motivo segundo inciso (i); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la interposición del recurso de casación, se establece que Eusebia Manrique Pinto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
