Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 26/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique y otro
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 131 a 132 vta., Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz en representación de Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio de 2011, de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Huanca Taquichiri contra el recurrente y Daniel Montesinos Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 26/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique y otro
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 131 a 132 vta., Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz en representación de Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 013/2011 de 13 de julio de 2011, de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminio Huanca Taquichiri contra el recurrente y Daniel Montesinos Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la interposición del recurso de casación, se establece que Eusebia Manrique Pinto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
