De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señala que oportunamente solicitó la aplicación del art. 103 del CP, en atención a que tanto el Ministerio Público como la parte civil, retiraron la acusación a favor del otro imputado, quien de acuerdo a los informes y pruebas presentadas cometió el delito; sin embargo, pese a interponer el incidente correspondiente fue rechazado sin fundamentación alguna por el Juez de Sentencia, aspecto sobre el cual, el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse provocando indefensión que afecta el debido proceso por inobservancia del art. 124 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la interposición del recurso de casación, se establece que Eusebia Manrique Pinto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
