c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, representado por Eusebia Manrique Pinto de Grimaldiz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 108 a 111 vta.), resuelto por el Auto de Vista 013/11 de 13 de julio de 2011 (fs. 122 a 124), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmando la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011 (fs. 125 vta.), interpuso el recurso de casación el 4 de agosto de 2011
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la interposición del recurso de casación, se establece que Eusebia Manrique Pinto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
