De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2010 de 3 de diciembre (fs. 90 a 96), el Juez de Sentencia Primero en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en primer lugar rechazó el incidente de falta de tipicidad opuesto por el co-acusado Álvaro Andrés y en segundo lugar, declaró a: Daniel Montesinos Gutiérrez, absuelto de culpa y pena por el delito de lesiones leves, en razón del retiro de la acusación por parte del Ministerio Público y de la parte querellante y respecto al recurrente, Álvaro Andrés Grimaldiz Manrique, autor de la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de un año y tres meses a ser cumplido en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, condena que se computará en la forma establecida por el art. 77 del CP; con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; y, tomando en cuenta que el acusado reúne los requisitos previstos en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la pena privativa de libertad no excede de dos años de reclusión, le concede el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la tipificación del delito, señala que: i) el Juez no valoró que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la interposición del recurso de casación, se establece que Eusebia Manrique Pinto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
