2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte
2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva, que el Tribunal de apelación señaló que la norma sustantiva habría sufrido modificaciones respecto a los arts. 142 y 146 del CP por la Ley 004; sin embargo, en el considerando no explicó, qué fue modificado de dichos artículos; estando obligado dicho Tribunal a fundamentar y no referir de manera superficial las normas cuestionadas; además, no hacen referencia que el Tribunal de juicio aplico dicha normativa enmarcando su actuar dentro de la ley anterior a la ley 004; en consecuencia, no se infringió ningún derecho de los imputados, respetando lo previsto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 inc.) 12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al contrario al existir esta contradicción en la aplicación de los arts. 142 y 146 del CP, los vocales vulneraron sus derechos constitucionales
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte
- Finalmente solicita la admisión del recurso y se proceda conforme la previsión de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo
- En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la
- Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
