Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación únicamente en relación al segundo motivo, interpuesto por Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo Flores Chirilla en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Machacamarca, cursante de fs. 116 a 117; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte
- Finalmente solicita la admisión del recurso y se proceda conforme la previsión de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo
- En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la
- Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
