Auto Supremo AS/0695/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la


Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva- que el Tribunal de alzada refirió que ley sustantiva sufrió modificaciones por la Ley 004 sobre los arts. 142 y 146 del CP; pero, no explicó que aspecto fue modificado de dicha normativa, sin hacer relato que el Tribunal de juicio aplicó dicha normativa extrañada en previsión de la Constitución y leyes vigentes, incurriendo entonces el Tribunal departamental en carencia de su obligación de fundamentar, al referirse de forma superficial respecto a la normativa cuestionada y, vulnerar sus derechos constitucionales al ingresar en contradicción sobre la aplicación de los arts. 142 y 146 del CP; sin embargo, se evidencia que no invocó ningún precedente contradictorio; por lo cual, tampoco explicó, ni fundamento en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del mismo, conforme previenen los arts. 416 y 417 del Código Procesal de la Materia