De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó de la localidad de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 08/2010 de 18 de noviembre (fs. 52 a 58), que declaró a Braulio Gonzales Ramos autor de la comisión de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 142 y 146 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusion, mas multa de ciento cincuenta días, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día; y, a Roberto León Ocaña autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 de la norma sustantiva citada, condenándole a sufrir la pena de tres años y tres meses de reclusión, mas multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día; asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia se aplicará las costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. También se determinó dictar Sentencia absolutoria a favor de Roberto León Ocaña absolviéndolo de pena y culpa por el delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte
- Finalmente solicita la admisión del recurso y se proceda conforme la previsión de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo
- En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la
- Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
