En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado
En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado incurrió en una incongruencia; toda vez, que en el Auto de Vista se señala Nº 17/2010 y en la fecha de emisión refiere 6 de septiembre de 2011, lo cual denota la falta de congruencia reclamada; empero, se evidencia que no invocaron ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicaron, ni fundamentaron en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del mismo; esta inobservancia, impide a este Tribunal admitir el presente motivo e ingresar al análisis de fondo ante la inobservancia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión, correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte
- Finalmente solicita la admisión del recurso y se proceda conforme la previsión de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo
- En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la
- Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
