Auto Supremo AS/0695/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado


En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado incurrió en una incongruencia; toda vez, que en el Auto de Vista se señala Nº 17/2010 y en la fecha de emisión refiere 6 de septiembre de 2011, lo cual denota la falta de congruencia reclamada; empero, se evidencia que no invocaron ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicaron, ni fundamentaron en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del mismo; esta inobservancia, impide a este Tribunal admitir el presente motivo e ingresar al análisis de fondo ante la inobservancia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión, correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisibilidad