Auto Supremo AS/0695/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de


Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de derechos constitucionales como ser la debida fundamentación, además de la preeminencia del principio de legalidad que debe contener toda resolución judicial; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; evidenciándose en el presente motivo, que los denunciantes proveyeron los antecedentes de hecho generador (el Tribunal de alzada no fundamentó al emitir su decisión que la observación efectuada sobre la aplicabilidad de los arts. 142 y 146 del CP, ya fue considerada por el Tribunal de juicio, conforme los parámetros constitucionales y legales); precisando el derecho constitucional vulnerado (Derecho a la debida fundamentación como elemento del debido proceso); detallando en qué consiste la restricción o disminución del señalado derecho (el Tribunal de alzada incurrió en carencia de la debida fundamentación respecto a la aplicabilidad de los artículos que fueron modificados por la Ley 004); y, explicando el resultado dañoso (la violación del derecho mencionado le provocó la emisión de una resolución ausente de fundamentación y sin resguardo del principio de legalidad ); por lo que, al darse cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, este Máximo Tribunal de Justicia de forma excepcional, abre su competencia para el conocimiento del motivo planteado, afín de verificar la denuncia interpuesta