Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de
Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de derechos constitucionales como ser la debida fundamentación, además de la preeminencia del principio de legalidad que debe contener toda resolución judicial; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; evidenciándose en el presente motivo, que los denunciantes proveyeron los antecedentes de hecho generador (el Tribunal de alzada no fundamentó al emitir su decisión que la observación efectuada sobre la aplicabilidad de los arts. 142 y 146 del CP, ya fue considerada por el Tribunal de juicio, conforme los parámetros constitucionales y legales); precisando el derecho constitucional vulnerado (Derecho a la debida fundamentación como elemento del debido proceso); detallando en qué consiste la restricción o disminución del señalado derecho (el Tribunal de alzada incurrió en carencia de la debida fundamentación respecto a la aplicabilidad de los artículos que fueron modificados por la Ley 004); y, explicando el resultado dañoso (la violación del derecho mencionado le provocó la emisión de una resolución ausente de fundamentación y sin resguardo del principio de legalidad ); por lo que, al darse cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, este Máximo Tribunal de Justicia de forma excepcional, abre su competencia para el conocimiento del motivo planteado, afín de verificar la denuncia interpuesta
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte
- Finalmente solicita la admisión del recurso y se proceda conforme la previsión de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo
- En relación al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes sostienen -sobre la inobservancia de norma sustantiva y la
- Por otra parte, del contenido del presente motivo se colige que denuncian la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
