En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 40 de fecha 21 de enero de 2011, cursante de fs. 139 a 140, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada
- Partes: Darvey Nestel Arancibia Benavides. c/ Gabriel Arancibia Benavides
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Arancibia Benavides, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Gabriel Arancibia Benavides, mismo que
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que existe violación, incorrecta aplicación de los preceptos legales, interpretación errónea e infracción de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que este gira en torno a la
- Una vez admitida la demanda y citado el demandado Gabriel Arancibia Benavides, éste respondió a
- En virtud a esos antecedentes y a la prueba adjunta al presente proceso, el Juez
- Expuestos así los hechos que se suscitaron en la presente acción, corresponde ahora referirnos a
- Por lo expuesto al resultar evidente lo acusado por el recurrente, corresponde a este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
