En virtud a esos antecedentes y a la prueba adjunta al presente proceso, el Juez
En virtud a esos antecedentes y a la prueba adjunta al presente proceso, el Juez A quo con el fundamento de que el actor demostró ser el copropietario del inmueble objeto de la litis y que el mismo se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales; así como el hecho de que los dos documentos privados de compra venta con reconocimiento de firmas suscritos entre las partes, mediante los cuales el recurrente habría adquirido en calidad de compra venta el otro 50% del inmueble de propiedad del actor, documentales que si bien fueron adjuntados por el recurrente en su memorial de contestación, empero al haber sido ratificados en la etapa probatoria las mismas fueron consideradas, por lo que el Juez de primera instancia refirió que al no haber sido ninguno de ellos inscrito en Derechos Reales, es decir al no haber adquirido publicidad, el derecho propietario del demandante se mantiene latente y vigente; finalmente el Juez A quo señaló que el demandado, ahora recurrente, de conformidad a la audiencia de inspección judicial, se encuentra en posesión de la totalidad del inmueble; fundamentos estos por los cuales declaró Probada la demanda de reivindicación, ordenando al recurrente que reintegre en la posesión del inmueble al demandante y le permita el ejercicio de su posesión en su condición de copropietario. De esta manera, ante la interposición del recurso de apelación por el ahora también recurrente, el Tribunal Ad quem, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada
- Partes: Darvey Nestel Arancibia Benavides. c/ Gabriel Arancibia Benavides
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Arancibia Benavides, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Gabriel Arancibia Benavides, mismo que
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que existe violación, incorrecta aplicación de los preceptos legales, interpretación errónea e infracción de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que este gira en torno a la
- Una vez admitida la demanda y citado el demandado Gabriel Arancibia Benavides, éste respondió a
- En virtud a esos antecedentes y a la prueba adjunta al presente proceso, el Juez
- Expuestos así los hechos que se suscitaron en la presente acción, corresponde ahora referirnos a
- Por lo expuesto al resultar evidente lo acusado por el recurrente, corresponde a este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
