Expuestos así los hechos que se suscitaron en la presente acción, corresponde ahora referirnos a
Expuestos así los hechos que se suscitaron en la presente acción, corresponde ahora referirnos a la reivindicación, sobre dicha acción el art. 1453 del Código Civil en su parágrafo I. señala que: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, de lo expuesto se deduce que al ser la reivindicación una acción real, esta tiene por objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge a consecuencia de dicho derecho, acción que se encuentra dirigida contra quien tenga o se encuentre en posesión de la cosa sin tener ningún derecho o título que le faculte para poder ejercer posesión alguna; en otras palabras se puede decir que la acción de reivindicación está reservada para quien ha perdido la posesión de una cosa, para que pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, acción que debe ser presentada contra aquel que no es propietario y se encuentra en posesión de la misma. De esta manera los requisitos que hacen viable la acción de reivindicación conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia son: que el que interpone la acción de reivindicación debe necesariamente probar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar, también debe probar que el demandado se encuentra en posesión de lo que se pretende reivindicar, por lo que resulta también necesario que se identifique la cosa a reivindicar
- Partes: Darvey Nestel Arancibia Benavides. c/ Gabriel Arancibia Benavides
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Arancibia Benavides, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Gabriel Arancibia Benavides, mismo que
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que existe violación, incorrecta aplicación de los preceptos legales, interpretación errónea e infracción de
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que este gira en torno a la
- Una vez admitida la demanda y citado el demandado Gabriel Arancibia Benavides, éste respondió a
- En virtud a esos antecedentes y a la prueba adjunta al presente proceso, el Juez
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- Por lo expuesto al resultar evidente lo acusado por el recurrente, corresponde a este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
