Auto Supremo AS/0754/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015

Fecha: 04-Sep-2015

Expuestos así los hechos que se suscitaron en la presente acción, corresponde ahora referirnos a

Expuestos así los hechos que se suscitaron en la presente acción, corresponde ahora referirnos a la reivindicación, sobre dicha acción el art. 1453 del Código Civil en su parágrafo I. señala que: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, de lo expuesto se deduce que al ser la reivindicación una acción real, esta tiene por objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge a consecuencia de dicho derecho, acción que se encuentra dirigida contra quien tenga o se encuentre en posesión de la cosa sin tener ningún derecho o título que le faculte para poder ejercer posesión alguna; en otras palabras se puede decir que la acción de reivindicación está reservada para quien ha perdido la posesión de una cosa, para que pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, acción que debe ser presentada contra aquel que no es propietario y se encuentra en posesión de la misma. De esta manera los requisitos que hacen viable la acción de reivindicación conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia son: que el que interpone la acción de reivindicación debe necesariamente probar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar, también debe probar que el demandado se encuentra en posesión de lo que se pretende reivindicar, por lo que resulta también necesario que se identifique la cosa a reivindicar