Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.145/26.11.2010 en fecha 26 noviembre de 2010, por el cual anula obrados; contra esta Resolución de segunda instancia los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es
- El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs
- Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscribientes
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
