El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs
El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs. 654-660 dicta nueva Sentencia por la cual declara improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de falta de personería y legítima representación del mandatario, opuestas contra la acción principal e improbada la acción reconvencional; contra esta Resolución de primera instancia ambas partes interponen recurso de apelación que han sido de conocimiento de la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Tribunal que dictó el Auto de Vista de fs. 693 a 695, que en la parte final del segundo considerando menciona lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, al haber el a-quo resuelto en la sentencia apelada las excepciones de falta de personería y legítima representación del mandatario opuestas a fs. 127-128 por la parte demandada contra la acción principal, cuando éstas ya fueron inicialmente opuestas a fs. 54 y 73 como excepciones previas y resueltas (improbadas) por auto de 13 de noviembre de 1996 (fs.85), y confirmada por auto de vista de 17 de diciembre de 2006 (fs. 617), ha obrado incorrecta e ilegalmente, transgrediendo las normas procesales que rigen la materia, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además de vulnerar los principios de legalidad, cosa juzgada, seguridad jurídica y del debido proceso, hecho que da lugar a la nulidad procesal ; por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 237-4) del Código de Procedimiento Civil” para dictar Resolución anulando obrados hasta la Sentencia, ordenando que el Juez A quo de manera inmediata dicte nueva Sentencia siguiendo el razonamiento expuesto precedentemente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es
- El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs
- Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscribientes
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
