Auto Supremo AS/0791/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015

Fecha: 14-Sep-2015

El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs

El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs. 654-660 dicta nueva Sentencia por la cual declara improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de falta de personería y legítima representación del mandatario, opuestas contra la acción principal e improbada la acción reconvencional; contra esta Resolución de primera instancia ambas partes interponen recurso de apelación que han sido de conocimiento de la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Tribunal que dictó el Auto de Vista de fs. 693 a 695, que en la parte final del segundo considerando menciona lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, al haber el a-quo resuelto en la sentencia apelada las excepciones de falta de personería y legítima representación del mandatario opuestas a fs. 127-128 por la parte demandada contra la acción principal, cuando éstas ya fueron inicialmente opuestas a fs. 54 y 73 como excepciones previas y resueltas (improbadas) por auto de 13 de noviembre de 1996 (fs.85), y confirmada por auto de vista de 17 de diciembre de 2006 (fs. 617), ha obrado incorrecta e ilegalmente, transgrediendo las normas procesales que rigen la materia, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además de vulnerar los principios de legalidad, cosa juzgada, seguridad jurídica y del debido proceso, hecho que da lugar a la nulidad procesal ; por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 237-4) del Código de Procedimiento Civil” para dictar Resolución anulando obrados hasta la Sentencia, ordenando que el Juez A quo de manera inmediata dicte nueva Sentencia siguiendo el razonamiento expuesto precedentemente