De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es la anulación del Auto de Vista aunque de manera equivocada el recurso se lo plantea en el fondo, empero su petición es la de anular obrados, por lo que en observancia a lo dispuesto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio Iura novit Curia se ingresa a considerar el recurso de acuerdo a lo siguiente:
De la revisión de obrados que a fs. 587-591 y vta., el Juez primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo pronuncia Sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falta de personería y legítima representación de los mandatarios, Resolución que es apelada, habiendo sido resuelta por Auto Vista cursante de fs. 617, en cuyo segundo considerando señala que: “… de antecedentes se evidencia que el a-quo desconociendo las disposiciones citadas ha pronunciado resolución sobre extremos que ya fueron dilucidados por resoluciones de 13 de noviembre de 1996 (fs.85) y de 22 de julio de 1.998 (fs. 268), dejando de lado el fondo de la demanda. Por otra parte cabe considerar que la sentencia debe declarar la voluntad del derecho sustantivo, frente al caso traído a la jurisdicción; aceptando o rechazando parcial o totalmente, el fundamento de las pretensiones formuladas por las partes. “NO SE ADMITE QUE EL LITIGIO SE QUEDE SIN DEFINIR”, para luego dictar Resolución anulando obrados, disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil
De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es la anulación del Auto de Vista aunque de manera equivocada el recurso se lo plantea en el fondo, empero su petición es la de anular obrados, por lo que en observancia a lo dispuesto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio Iura novit Curia se ingresa a considerar el recurso de acuerdo a lo siguiente:
De la revisión de obrados que a fs. 587-591 y vta., el Juez primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo pronuncia Sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falta de personería y legítima representación de los mandatarios, Resolución que es apelada, habiendo sido resuelta por Auto Vista cursante de fs. 617, en cuyo segundo considerando señala que: “… de antecedentes se evidencia que el a-quo desconociendo las disposiciones citadas ha pronunciado resolución sobre extremos que ya fueron dilucidados por resoluciones de 13 de noviembre de 1996 (fs.85) y de 22 de julio de 1.998 (fs. 268), dejando de lado el fondo de la demanda. Por otra parte cabe considerar que la sentencia debe declarar la voluntad del derecho sustantivo, frente al caso traído a la jurisdicción; aceptando o rechazando parcial o totalmente, el fundamento de las pretensiones formuladas por las partes. “NO SE ADMITE QUE EL LITIGIO SE QUEDE SIN DEFINIR”, para luego dictar Resolución anulando obrados, disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es
- El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs
- Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscribientes
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
