CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 791/2015 - L Sucre: 14 de Septiembre 2015 Expediente: CB-23-11-S Partes: Cooperativa de Vivienda Minera Iquircollo Huanuni Ltda. c/ Sergio
Rodríguez Jiménez y Otro Proceso: Ordinario Nulidad de Venta Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 699 a 700, interpuesto por Sergio Rodríguez Jiménez y Daniel Ramiro Rodríguez Carvajal contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.145/26.11.2010 de fecha 26 de Noviembre de 2010, cursante de fs. 693 a 695, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por la Cooperativa de Vivienda Minera Iquircollo Huanuni contra Sergio Rodríguez Jiménez y Otro, el Auto de concesión del recurso de fs. 703, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez primero de Partido lo Civil de la Ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2007, cursante de fs. 654 a 660, por la cual declara improbada la demanda principal de fs. 47 a 50 y probada la excepción perentoria de falta de personería y legítima representación del mandatario de fs. 127 a 128, opuestas contra la acción principal, e improbada la acción reconvencional de fs. 127-128 vta., sin costas por tratarse de juicio doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 791/2015 - L Sucre: 14 de Septiembre 2015 Expediente: CB-23-11-S Partes: Cooperativa de Vivienda Minera Iquircollo Huanuni Ltda. c/ Sergio
Rodríguez Jiménez y Otro Proceso: Ordinario Nulidad de Venta Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 699 a 700, interpuesto por Sergio Rodríguez Jiménez y Daniel Ramiro Rodríguez Carvajal contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.145/26.11.2010 de fecha 26 de Noviembre de 2010, cursante de fs. 693 a 695, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por la Cooperativa de Vivienda Minera Iquircollo Huanuni contra Sergio Rodríguez Jiménez y Otro, el Auto de concesión del recurso de fs. 703, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez primero de Partido lo Civil de la Ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2007, cursante de fs. 654 a 660, por la cual declara improbada la demanda principal de fs. 47 a 50 y probada la excepción perentoria de falta de personería y legítima representación del mandatario de fs. 127 a 128, opuestas contra la acción principal, e improbada la acción reconvencional de fs. 127-128 vta., sin costas por tratarse de juicio doble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es
- El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs
- Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscribientes
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
