Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes:
Señalan que el Auto de Vista objeto del recurso, anulando obrados hasta la Sentencia, ordenando se dicte una nueva, cuyo fundamento central versa sobre el hecho de que el Juez A quo resolvió en Sentencia las excepciones de falta de personería y legítima representación del mandatario opuestas a fs. 127-128 formuladas por esta parte a tiempo de responder la acción principal cuando éstas ya inicialmente opuestas a fs. 54 y 73 como excepciones previas y resueltas (improbadas) por Auto de 13 de Noviembre de 1996 y confirmadas por Auto de Vista cursante de fs. 268-269; que dicho extremo ya fue observado por Auto de Vista de fs. 617 mediante la cual se anula la Sentencia, disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia enmarcado a lo dispuesto por los Arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) del C.P.C., y que en la especie se reitera dichas observaciones, que el Auto de Vista objeto de recurso lo único que hace es realizar una interpretación legocéntrica y sumamente exegética de los Arts. 335,336.337,338 y 342 del C.P.C., sin considerar en su análisis ¿Cuál fue la razón, por la cual el Juez A quo, declaro en Sentencia probadas las excepciones perentorias de falta de personería y legítima representación del mandatario?, por ello, si el ánimo del referido Auto de Vista objeto del presente recurso, es anular obrados hasta el vicio más antiguo y con ello corregir procedimiento, no sólo debe anularse la Sentencia, sino que debe anularse hasta la presentación misma de la demanda de nulidad de venta, por cuanto la misma no cumple con las exigencias previstas por los Arts. 327 inc. 3) y 329 del C.P.C., constituyéndose por sí en una demanda defectuosa, por lo que solicita se anule y/o revoque el Auto de Vista de conformidad a lo dispuesto por el art. 253 inc. 1) y 2) del código ritual de la materia
Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes:
Señalan que el Auto de Vista objeto del recurso, anulando obrados hasta la Sentencia, ordenando se dicte una nueva, cuyo fundamento central versa sobre el hecho de que el Juez A quo resolvió en Sentencia las excepciones de falta de personería y legítima representación del mandatario opuestas a fs. 127-128 formuladas por esta parte a tiempo de responder la acción principal cuando éstas ya inicialmente opuestas a fs. 54 y 73 como excepciones previas y resueltas (improbadas) por Auto de 13 de Noviembre de 1996 y confirmadas por Auto de Vista cursante de fs. 268-269; que dicho extremo ya fue observado por Auto de Vista de fs. 617 mediante la cual se anula la Sentencia, disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia enmarcado a lo dispuesto por los Arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) del C.P.C., y que en la especie se reitera dichas observaciones, que el Auto de Vista objeto de recurso lo único que hace es realizar una interpretación legocéntrica y sumamente exegética de los Arts. 335,336.337,338 y 342 del C.P.C., sin considerar en su análisis ¿Cuál fue la razón, por la cual el Juez A quo, declaro en Sentencia probadas las excepciones perentorias de falta de personería y legítima representación del mandatario?, por ello, si el ánimo del referido Auto de Vista objeto del presente recurso, es anular obrados hasta el vicio más antiguo y con ello corregir procedimiento, no sólo debe anularse la Sentencia, sino que debe anularse hasta la presentación misma de la demanda de nulidad de venta, por cuanto la misma no cumple con las exigencias previstas por los Arts. 327 inc. 3) y 329 del C.P.C., constituyéndose por sí en una demanda defectuosa, por lo que solicita se anule y/o revoque el Auto de Vista de conformidad a lo dispuesto por el art. 253 inc. 1) y 2) del código ritual de la materia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- De la lectura del recurso de casación se tiene que lo que se pretende es
- El Juez A quo, en cumplimiento a dicha determinación a fs
- Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscribientes
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
