Auto Supremo AS/0791/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015

Fecha: 14-Sep-2015

Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó

Esta Resolución resulta ser contradictoria, toda vez que con anterioridad y como se manifestó precedentemente fue el Tribunal Ad quem quien motivo a que se dicte nueva Sentencia enmarcada a lo establecido por los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que estando cumplida la determinación no correspondía anular dicho fallo sino resolver la apelación en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, ahora si el Tribunal de segunda instancia encontró en su labor examinadora la existencia de aspectos que ya fueron motivo de Resolución e inclusive ejecutoriados, correspondía pronunciarse sobre los no resueltos, toda vez que la administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos, de ahí que se han creado instrumentos de aplicación y de ejecución que permitan materializar los derechos que tiene todo ser humano, actividad tan importante como esta incuestionablemente recae sobre el órgano judicial, sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administración de justicia, por lo que el Tribunal Ad quem al contradecir sus propias decisiones vulneró no solo los derechos de las partes, sino también los principios de celeridad, accesibilidad, debido proceso dispuestos por el Parágrafo I así también se tiene la vulneración del Parágrafo II ambos del art. 180 de la Constitución Política del Estado