DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra dicha Resolución la parte actora, mediante su apoderada legal presentó recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Objeta la determinación asumida en el Auto de Vista indicando que el contenido teleológico del art. 309 del Código de Procedimiento Civil no establece nada sobre los procesos dobles, consecuentemente en ésta disposición legal erróneamente aplicada por el Juez A quo, donde la normativa describe sólo para los proceso simples y no así para los dobles donde ambas partes tienen el carácter de demandantes y demandados a la vez, donde la aplicación de la perención de instancia vulneraría principios constitucionales de seguridad jurídica y servicio a la Sociedad establecido en el art. 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de aplicación preferente
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Objeta la determinación asumida en el Auto de Vista indicando que el contenido teleológico del art. 309 del Código de Procedimiento Civil no establece nada sobre los procesos dobles, consecuentemente en ésta disposición legal erróneamente aplicada por el Juez A quo, donde la normativa describe sólo para los proceso simples y no así para los dobles donde ambas partes tienen el carácter de demandantes y demandados a la vez, donde la aplicación de la perención de instancia vulneraría principios constitucionales de seguridad jurídica y servicio a la Sociedad establecido en el art. 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de aplicación preferente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la Sala Civil Cuarta de la R
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como parte de su argumento trae a consideración Autos Supremos de las Gacetas Judiciales de
- En otro punto, señala que el Juez A quo no cumplió con lo determinado y
- Por dicho motivo solicita la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir
- Que, una vez analizado los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación
- Por lo manifestado a éste Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
