Auto Supremo AS/0799/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2015

Fecha: 15-Sep-2015

Por lo manifestado a éste Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dar aplicación a lo

En caso de Autos, la parte recurrente nos trae a consideración un recurso de casación en la forma, bajo argumentos enteramente expuesto en la forma, acusando la infracción de lo normado en el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, situación está que genera la improcedencia del recurso, toda vez que, nuestra línea jurisprudencia, referente a la perención de instancia se encuentra delimitada a consideraciones de fondo, para que en caso de que existiere tal omisión, la Resolución o Auto Supremo Case la determinación asumida en la litis; en el presente caso la parte recurrente pretende que se anule obrados hasta el vicio más antiguo bajo consideraciones de forma, hecho que denota una inadecuada técnica recursiva que determina la no consideración del recurso planteado. Situación que de ninguna manera vulnera el derecho de la parte recurrente, toda vez que conforme lo establece el art. 311 del Código de Procedimiento Civil (Efectos de la Perención), puede volver a intentar la demanda dentro el año siguiente, situación que concurre en el caso de Autos.
Por lo manifestado a éste Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dar aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil