POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 787 a 790, interpuesto por Rosa Villca de Mendoza, representante legal de Julio Zenón Arias Zegarra y Rosa Lía Rosario Gonzales de Arias, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº D-365, de 22 de octubre de 2010 de fs. 783 a 784, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la Sala Civil Cuarta de la R
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como parte de su argumento trae a consideración Autos Supremos de las Gacetas Judiciales de
- En otro punto, señala que el Juez A quo no cumplió con lo determinado y
- Por dicho motivo solicita la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir
- Que, una vez analizado los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación
- Por lo manifestado a éste Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
