Que, una vez analizado los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, una vez analizado los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación en la forma, se entiende que objeta la decisión asumida por el Juez A quo respecto a la perención de instancia, determinación que vulneraría lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 314 de fecha 17 de julio de 2007 de fs. 715 a 717 y vta., Resolución que dispuso que el Juez A quo complemente el Auto de relación procesal; en ese entendido, debemos tener en cuenta lo siguiente:
La amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los casos de perención de instancia, tiene establecida como línea jurisprudencial el análisis de lo normado en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (perención de instancia), el debate de fondo del problema, mediante el análisis de los recursos de casación presentados en el fondo, donde la consideración de la problemática se circunscribe a Casar la determinación asumida por el Juez A quo o por el Tribunal Ad Quem, mediante un análisis de la aplicación correcta de lo determinado en el art. 309 del Adjetivo Civil; bajo ese contexto jurisprudencial, se dictó varios Autos Supremos que establecieron la procedencia o no de la perención de instancia, así tenemos por el ejemplo el A.S. Nº 07/2013 de 30 de enero o el A.S. Nº 304/2013 de 17 de junio. Resoluciones que entraron a resolver el fondo del problema y casaron la determinación asumida
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, una vez analizado los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación en la forma, se entiende que objeta la decisión asumida por el Juez A quo respecto a la perención de instancia, determinación que vulneraría lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 314 de fecha 17 de julio de 2007 de fs. 715 a 717 y vta., Resolución que dispuso que el Juez A quo complemente el Auto de relación procesal; en ese entendido, debemos tener en cuenta lo siguiente:
La amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los casos de perención de instancia, tiene establecida como línea jurisprudencial el análisis de lo normado en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (perención de instancia), el debate de fondo del problema, mediante el análisis de los recursos de casación presentados en el fondo, donde la consideración de la problemática se circunscribe a Casar la determinación asumida por el Juez A quo o por el Tribunal Ad Quem, mediante un análisis de la aplicación correcta de lo determinado en el art. 309 del Adjetivo Civil; bajo ese contexto jurisprudencial, se dictó varios Autos Supremos que establecieron la procedencia o no de la perención de instancia, así tenemos por el ejemplo el A.S. Nº 07/2013 de 30 de enero o el A.S. Nº 304/2013 de 17 de junio. Resoluciones que entraron a resolver el fondo del problema y casaron la determinación asumida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la Sala Civil Cuarta de la R
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como parte de su argumento trae a consideración Autos Supremos de las Gacetas Judiciales de
- En otro punto, señala que el Juez A quo no cumplió con lo determinado y
- Por dicho motivo solicita la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir
- Que, una vez analizado los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación
- Por lo manifestado a éste Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
