ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 809/2015 - L
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: CB-22-11-S
Partes: José Román Rodríguez c/ Ministerio de Educación
Proceso: Nulidad de Documento de Donación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 320 a 321 de obrados, interpuesto por Jorge Mario Ponce Coca en representación del Ministerio de Educación contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Documento de Donación por José Román Rodríguez contra el Ministerio de Educación, la respuesta de fs. 324 a 325, concesión de fs. 325 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 26, de 5 de febrero de 2007 cursante a fs. 291 a 294 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11-13, probadas las excepciones perentorias opuestas por la alcaldía Municipal, improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 124 por el actor y probadas la acción reconvencional de fs. 121 vta. – 122.- sin costas, por disposición del art. 198 del III C.P.C
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 809/2015 - L
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: CB-22-11-S
Partes: José Román Rodríguez c/ Ministerio de Educación
Proceso: Nulidad de Documento de Donación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 320 a 321 de obrados, interpuesto por Jorge Mario Ponce Coca en representación del Ministerio de Educación contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Documento de Donación por José Román Rodríguez contra el Ministerio de Educación, la respuesta de fs. 324 a 325, concesión de fs. 325 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 26, de 5 de febrero de 2007 cursante a fs. 291 a 294 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11-13, probadas las excepciones perentorias opuestas por la alcaldía Municipal, improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 124 por el actor y probadas la acción reconvencional de fs. 121 vta. – 122.- sin costas, por disposición del art. 198 del III C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan que la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Ahora bien, en el caso de Autos, de la revisión de antecedente se tiene que
- Por otra parte si bien, la entidad recurrente señala que el art
- En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
