Auto Supremo AS/0809/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad recurrente centra su impugnación en acusar que el documento de donación a favor del Ministerio de Educación demostraría a todas luces habría sido fraccionado en documento público al haber sido reconocido ante Juez de mínima cuantía, al tercer dia se habría solicitado su protocolización mediante orden judicial, habiéndose protocolizado ante notario de fe pública el 17 de diciembre de 1990, por lo que se habría cumplido de esta forma las solemnidades legales; y el art. 1297 del C.C., establecería que los documentos privados debidamente reconocidos tienen la misma calidad de un documento público, por lo que el reconocimiento realizado ante el Juez de mínima cuantía de 11 de diciembre de 1990 le habría otorgado al documento calidad pública; al respecto se deben realizar las siguientes consideraciones:
El Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación