Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad recurrente centra su impugnación en acusar que el documento de donación a favor del Ministerio de Educación demostraría a todas luces habría sido fraccionado en documento público al haber sido reconocido ante Juez de mínima cuantía, al tercer dia se habría solicitado su protocolización mediante orden judicial, habiéndose protocolizado ante notario de fe pública el 17 de diciembre de 1990, por lo que se habría cumplido de esta forma las solemnidades legales; y el art. 1297 del C.C., establecería que los documentos privados debidamente reconocidos tienen la misma calidad de un documento público, por lo que el reconocimiento realizado ante el Juez de mínima cuantía de 11 de diciembre de 1990 le habría otorgado al documento calidad pública; al respecto se deben realizar las siguientes consideraciones:
El Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad recurrente centra su impugnación en acusar que el documento de donación a favor del Ministerio de Educación demostraría a todas luces habría sido fraccionado en documento público al haber sido reconocido ante Juez de mínima cuantía, al tercer dia se habría solicitado su protocolización mediante orden judicial, habiéndose protocolizado ante notario de fe pública el 17 de diciembre de 1990, por lo que se habría cumplido de esta forma las solemnidades legales; y el art. 1297 del C.C., establecería que los documentos privados debidamente reconocidos tienen la misma calidad de un documento público, por lo que el reconocimiento realizado ante el Juez de mínima cuantía de 11 de diciembre de 1990 le habría otorgado al documento calidad pública; al respecto se deben realizar las siguientes consideraciones:
El Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan que la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Ahora bien, en el caso de Autos, de la revisión de antecedente se tiene que
- Por otra parte si bien, la entidad recurrente señala que el art
- En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
