Auto Supremo AS/0809/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015

Fecha: 16-Sep-2015

El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs

Entre estos requisitos a cumplir se tienen; 1) el acto de liberalidad, es decir que exista la voluntad del donante de querer enriquecer a la otra parte; 2) que el acto de donación sea gratuito, es decir que no exista interés oneroso por parte del donante a cambio de la donación que efectúa; 3) el acto de disposición del bien a través de la donación que en definitiva se traducirá en el enriquecimiento del donatario y empobrecimiento del donante, por la transferencia realizada, actos que van a demostrar el animus donandi del donatario, siempre y cuando exista aceptación de ambas partes; por último se debe hacer referencia al requisito 4) que viene a ser la exigencia formal que el Código Civil prevé para la donación del bien inmueble en su art. 667-I, ya que en la donación el requisito de forma es imprescindible para la validez, faltando la forma debida la donación no surtirá efectos; en este entendido de donación solo será válida o perfecta si concurren todos los requisitos de fondo (animus donandi) y forma exigidos por los artículos citados supra, es decir las donaciones sólo serán válidas si los donantes las hacen y los donatarios las aceptan a través de un documento publico (escritura pública).
El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs. 353 y 354, al respecto señala: “La donación se somete a un régimen restrictivo y severo (formalidades solemnes, revocación, reducción) orientado a la protección del mismo donante y sus causahabientes, que falta en otros contratos, en los cuales está sin embargo presente la gratuidad. Precisamente el requisito de la forma se piensa que tiene la finalidad de evitar actos de irreflexiva generosidad del donante y el asegurarse de que la decisión sobre la donación ha sido tomada tras maduro consejo…”, razón por la cual el acto de liberalidad que se traduce en la donación debe realizarse en un acto único que debe ser inscrita en el correspondiente registro de instrumentos públicos, radicando en esa lógica que la donación de bienes muebles es solemne debido a que es necesario para que sea válida que se realicen las formalidades mencionadas supra, y para cumplir dicha formalidad (ad solemnitatem) la donación se la debe otorgar mediante documento publico otorgado y suscrito por ambas partes ante notario de fe pública, concurriendo tanto el donante como el donatario personalmente o a través de apoderado a suscribir la minuta y los protocolos notariales que sean insertos en los registros de instrumentos públicos, para así cumplir con los requisitos que hagan válida y perfecta la donación