Auto Supremo AS/0809/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015

Fecha: 16-Sep-2015

En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art

En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art. 667-I del C.C., se refiere a que en el acto de liberalidad, la donación, y la aceptación tanto del donante como del donatario se realice con la intervención del funcionario público que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento, que es el notario, u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho (art. 1287 del C.C.), mientras que la eficacia del documento privado reconocido establecido en el art. 1297 del C.C., hace referencia al documento elaborado en privado por las partes luego reconocido en sus firmas ante funcionario público competente autorizado por ley, cuya publicidad se rige por las reglas sobre el valor probatorio del documento reconocido, es decir, el reconocimiento solo tiene un fin probatorio de su existencia, pues no son de naturaleza formal; en este entendido y en el marco de lo expuesto se concluye que el reconocimiento del documento de 11 de septiembre de 1990 ante el Juez de mínima cuantía, no cumple con la formalidad exigida para la donación establecida por el art. 667-I del C.C., no siendo evidentes los agravios acusados por la entidad recurrente