En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art
En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art. 667-I del C.C., se refiere a que en el acto de liberalidad, la donación, y la aceptación tanto del donante como del donatario se realice con la intervención del funcionario público que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento, que es el notario, u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho (art. 1287 del C.C.), mientras que la eficacia del documento privado reconocido establecido en el art. 1297 del C.C., hace referencia al documento elaborado en privado por las partes luego reconocido en sus firmas ante funcionario público competente autorizado por ley, cuya publicidad se rige por las reglas sobre el valor probatorio del documento reconocido, es decir, el reconocimiento solo tiene un fin probatorio de su existencia, pues no son de naturaleza formal; en este entendido y en el marco de lo expuesto se concluye que el reconocimiento del documento de 11 de septiembre de 1990 ante el Juez de mínima cuantía, no cumple con la formalidad exigida para la donación establecida por el art. 667-I del C.C., no siendo evidentes los agravios acusados por la entidad recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan que la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Ahora bien, en el caso de Autos, de la revisión de antecedente se tiene que
- Por otra parte si bien, la entidad recurrente señala que el art
- En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
