Auto Supremo AS/0809/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la

En consecuencia reconoció la validez plena del contrato de donación de fecha 11 de diciembre de 1990 protocolizado en fecha 17 de diciembre de 1990 y registrado en derechos reales bajo la partida 2972, fs. 2972 del libro primero A de la capital de 19 de diciembre de 1990, ordenado que el demandante entregue al gobierno municipal del cercado- Cochabamba el inmueble objeto del presente juicio en el plazo de 15 días.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, revoco la Sentencia de 05 de febrero de 2007 y declaro probada la demanda de fs. 11-13. Improbadas las excepciones perentorias de fs. 120-122. Improbada la acción reconvencional de fs. 121 vta.-122 y probadas las excepciones perentorias de fs. 124, sin costas por la revocatoria. Respecto a los daños y perjuicios deben averiguarse en ejecución de Sentencia, determinando en consecuencia la nulidad del documento privado de donación de fecha 11 de diciembre de 1990; y la cancelación del registro en la oficina Derechos Reales