Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
En consecuencia reconoció la validez plena del contrato de donación de fecha 11 de diciembre de 1990 protocolizado en fecha 17 de diciembre de 1990 y registrado en derechos reales bajo la partida 2972, fs. 2972 del libro primero A de la capital de 19 de diciembre de 1990, ordenado que el demandante entregue al gobierno municipal del cercado- Cochabamba el inmueble objeto del presente juicio en el plazo de 15 días.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, revoco la Sentencia de 05 de febrero de 2007 y declaro probada la demanda de fs. 11-13. Improbadas las excepciones perentorias de fs. 120-122. Improbada la acción reconvencional de fs. 121 vta.-122 y probadas las excepciones perentorias de fs. 124, sin costas por la revocatoria. Respecto a los daños y perjuicios deben averiguarse en ejecución de Sentencia, determinando en consecuencia la nulidad del documento privado de donación de fecha 11 de diciembre de 1990; y la cancelación del registro en la oficina Derechos Reales
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, revoco la Sentencia de 05 de febrero de 2007 y declaro probada la demanda de fs. 11-13. Improbadas las excepciones perentorias de fs. 120-122. Improbada la acción reconvencional de fs. 121 vta.-122 y probadas las excepciones perentorias de fs. 124, sin costas por la revocatoria. Respecto a los daños y perjuicios deben averiguarse en ejecución de Sentencia, determinando en consecuencia la nulidad del documento privado de donación de fecha 11 de diciembre de 1990; y la cancelación del registro en la oficina Derechos Reales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan que la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- Con relación al recurso de casación interpuesto en el fondo se tiene que la entidad
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Ahora bien, en el caso de Autos, de la revisión de antecedente se tiene que
- Por otra parte si bien, la entidad recurrente señala que el art
- En consecuencia se debe señalar que la exigencia establecida en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
