CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2015 – L
Sucre: 30 de Septiembre 2015
Expediente:SC – 70 – 11 – S
Partes: Mustafá Selin Ortiz Havivi c/ Yolanda Llanos Paredes, Jorge Melgar
Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes
Proceso: Reivindicación, Acción negatoria desocupación, entrega de lote de
terreno.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes de fs. 192 a 194 y vta., el otro recurso de nulidad y casación presentado por Jorge Melgar Paredes de fs. 199 a 200, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de abril de 2011, cursante a fs. 189 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Mustafá Selin Ortiz Havivi contra los recurrentes, la concesión de fs. 205, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 cursante de fojas 165 a 169, declarando probada la demanda principal interpuesto por Mustafá Selin Ortiz Havivi, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de 144 m2., ubicados en la U.V. 91 Mz. 36, mejor derecho propietario y acción negatoria e Improbada la demanda reconvencional de fs. 73 a 76 vta., planteada por los Sres. Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonzo Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes, disponiéndose: El mejor derecho propietario, así como la acción negatoria y la inexistencia de otro derecho sobre el bien inmueble del Sr. Mustafá Selin Ortiz Havivi, ubicado en la zona sud-este UV 91 A, Mza. 36, con una superficie de 1043.39 m2., inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 010243843 de fecha 14 de mayo de 1996 folio Nº 0132119. Se concedió el término de 15 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia para que los demandados entreguen los 144 m2., del terreno que se encuentra ubicado en la UV. 91 A, Mza. 36, lote Nº 6, 5 mts al Este, 3 mts., al Oeste y 36 mts., al norte que se encuentra registrado bajo la partida computarizada Nº 010341275, de su propietario Mustafá Selin Ortiz Havivi
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2015 – L
Sucre: 30 de Septiembre 2015
Expediente:SC – 70 – 11 – S
Partes: Mustafá Selin Ortiz Havivi c/ Yolanda Llanos Paredes, Jorge Melgar
Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes
Proceso: Reivindicación, Acción negatoria desocupación, entrega de lote de
terreno.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes de fs. 192 a 194 y vta., el otro recurso de nulidad y casación presentado por Jorge Melgar Paredes de fs. 199 a 200, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de abril de 2011, cursante a fs. 189 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Mustafá Selin Ortiz Havivi contra los recurrentes, la concesión de fs. 205, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 cursante de fojas 165 a 169, declarando probada la demanda principal interpuesto por Mustafá Selin Ortiz Havivi, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de 144 m2., ubicados en la U.V. 91 Mz. 36, mejor derecho propietario y acción negatoria e Improbada la demanda reconvencional de fs. 73 a 76 vta., planteada por los Sres. Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonzo Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes, disponiéndose: El mejor derecho propietario, así como la acción negatoria y la inexistencia de otro derecho sobre el bien inmueble del Sr. Mustafá Selin Ortiz Havivi, ubicado en la zona sud-este UV 91 A, Mza. 36, con una superficie de 1043.39 m2., inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 010243843 de fecha 14 de mayo de 1996 folio Nº 0132119. Se concedió el término de 15 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia para que los demandados entreguen los 144 m2., del terreno que se encuentra ubicado en la UV. 91 A, Mza. 36, lote Nº 6, 5 mts al Este, 3 mts., al Oeste y 36 mts., al norte que se encuentra registrado bajo la partida computarizada Nº 010341275, de su propietario Mustafá Selin Ortiz Havivi
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada (Yolanda Llanos Paredes, Alonso Juan Melgar Paredes y Víctor
- En el fondo
- Por dicho motivo solicita que se case el Auto de Vista y se declare improbada
- En la forma
- Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso
- Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
