POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 252, 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 170 inclusive, disponiendo que el Juez A quo notifique a la parte recurrente conforme lo establece el art. 70 del C.P.C
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada (Yolanda Llanos Paredes, Alonso Juan Melgar Paredes y Víctor
- En el fondo
- Por dicho motivo solicita que se case el Auto de Vista y se declare improbada
- En la forma
- Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso
- Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
