Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso
Recurso de nulidad y casación de Jorge Melgar Paredes:
Acusa concretamente la falta de notificación con la Sentencia, indicando que la demanda fue dirigida entre otros, a su persona y por encontrarse en el extranjero, su persona fue declarado rebelde, en consecuencia con el referido Auto de Rebeldía se le tendría que haber notificado en su domicilio real señalado en la demanda, al igual que con la Sentencia en el mismo domicilio, conforme la regla establecida en el Art. 68 con relación del art. 70 del C.P.C.
De las diligencias que cursan en obrados, se demuestra que con la Sentencia no fue notificado la parte recurrente, motivo por el cual interpone el recurso de nulidad y casación en la forma solicitando la anulación de obrados hasta fs. 170 inclusive, solicitando que se le notifique con la Sentencia como corresponde en procedimiento.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes; y el segundo presentado por Jorge Melgar Paredes, este último acusando la falta de notificación con la Sentencia, primeramente se absolverá el segundo recurso de nulidad y casación en la forma, toda vez que de ser cierto y evidente lo denunciado en casación, ya no sería necesario entrar a considerar los argumentos de forma y de fondo del primer recurso de casación, en ese entendido tenemos lo siguiente:
Conforme se evidencia en obrados, la parte actora dirigió su demanda principal en contra de Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes, Víctor Hugo Melgar Paredes y Jorge Melgar Paredes; éste último, fue declarado rebelde conforme lo evidencia el Auto de fecha 17 de junio de 2009 (fs. 119), quien fue notificado en su domicilio real mediante diligencia de fs. 122 en fecha 18 de julio de 2009
Acusa concretamente la falta de notificación con la Sentencia, indicando que la demanda fue dirigida entre otros, a su persona y por encontrarse en el extranjero, su persona fue declarado rebelde, en consecuencia con el referido Auto de Rebeldía se le tendría que haber notificado en su domicilio real señalado en la demanda, al igual que con la Sentencia en el mismo domicilio, conforme la regla establecida en el Art. 68 con relación del art. 70 del C.P.C.
De las diligencias que cursan en obrados, se demuestra que con la Sentencia no fue notificado la parte recurrente, motivo por el cual interpone el recurso de nulidad y casación en la forma solicitando la anulación de obrados hasta fs. 170 inclusive, solicitando que se le notifique con la Sentencia como corresponde en procedimiento.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes; y el segundo presentado por Jorge Melgar Paredes, este último acusando la falta de notificación con la Sentencia, primeramente se absolverá el segundo recurso de nulidad y casación en la forma, toda vez que de ser cierto y evidente lo denunciado en casación, ya no sería necesario entrar a considerar los argumentos de forma y de fondo del primer recurso de casación, en ese entendido tenemos lo siguiente:
Conforme se evidencia en obrados, la parte actora dirigió su demanda principal en contra de Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes, Víctor Hugo Melgar Paredes y Jorge Melgar Paredes; éste último, fue declarado rebelde conforme lo evidencia el Auto de fecha 17 de junio de 2009 (fs. 119), quien fue notificado en su domicilio real mediante diligencia de fs. 122 en fecha 18 de julio de 2009
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada (Yolanda Llanos Paredes, Alonso Juan Melgar Paredes y Víctor
- En el fondo
- Por dicho motivo solicita que se case el Auto de Vista y se declare improbada
- En la forma
- Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso
- Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
