Auto Supremo AS/0858/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal

Al respecto, la amplia jurisprudencia estableció que las partes intervinientes en un proceso tienen el derecho irrenunciable de que se les hagan conocer a través de las diligencias de notificación todas las providencias y resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, en cualquiera de las formas establecidas, estén apersonadas o no, hayan sido declaradas rebeldes o se les haya nombrado un defensor de oficio. La falta de notificación al rebelde con la Sentencia significa indefensión y por lo mismo es causal de nulidad, así nos orienta el consagrado autor Hugo Alsina que nos dice: “Donde hay indefensión, hay nulidad; si no hay indefensión, no hay nulidad”, postulado que rige cualquier nulidad procesal pretendida.
En ese entendido, de conformidad con lo establecido por el art. 70 del C.P.C., que establece que la Sentencia debe hacerse conocer al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda, según lo previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal, corresponde que el recurrente sea notificado con la Sentencia en su domicilio real de la misma forma que fue citado con la demanda principal, aspecto que debe ser saneado por instancias inferiores, esto en afán de considerar la regla de la publicidad de los actos procesales y en estricta aplicación del principio de igualdad procesal, donde ciertamente la parte recurrente, debió ser notificada con la Sentencia dictada en obrados, para que si así lo creyere conveniente, haga uso de los recursos que la ley le otorga.
Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal de alzada antes de confirmar la Sentencia dictada en obrados, situación que sin duda causa indefensión a la parte demandada ahora recurrente Jorge Melgar Paredes, en ese entendido ya no resulta necesario pronunciarnos sobre el recurso de casación presentado por los otros co-demandados. Correspondiendo resolver el presente recurso, en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil