En el fondo
Resolución que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo, mediante dos recursos de casación, presentados por los demandados, los mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo y en la forma de Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes:
En el fondo:
Acusa que el demandante no probó todos y cada uno de los puntos de hecho a probar, es notario la falta de apreciación y valoración de la prueba en que incurre el Juez suplente que dicta la Sentencia, valorando un proceso de mensura y deslinde tramitado en otro juzgado el mismo que no podía ser valorado conforme lo norma el art. 190 del C.P.C., que manda valorar las pruebas producidas dentro del presente proceso y no en otro, incurriendo en error de derecho. Por otro lado indican que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba conforme lo establece el art. 1283 del C.C., Y el Juez no buscó la verdad histórica de los hechos mediante la producción de la prueba pericial, reconocimiento judicial, informes técnicos de la oficina de Desarrollo Territorial del Municipio, prueba testifical y demás que lleven al juzgador a dictar una Sentencia justa e imparcial
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo y en la forma de Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes:
En el fondo:
Acusa que el demandante no probó todos y cada uno de los puntos de hecho a probar, es notario la falta de apreciación y valoración de la prueba en que incurre el Juez suplente que dicta la Sentencia, valorando un proceso de mensura y deslinde tramitado en otro juzgado el mismo que no podía ser valorado conforme lo norma el art. 190 del C.P.C., que manda valorar las pruebas producidas dentro del presente proceso y no en otro, incurriendo en error de derecho. Por otro lado indican que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba conforme lo establece el art. 1283 del C.C., Y el Juez no buscó la verdad histórica de los hechos mediante la producción de la prueba pericial, reconocimiento judicial, informes técnicos de la oficina de Desarrollo Territorial del Municipio, prueba testifical y demás que lleven al juzgador a dictar una Sentencia justa e imparcial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada (Yolanda Llanos Paredes, Alonso Juan Melgar Paredes y Víctor
- En el fondo
- Por dicho motivo solicita que se case el Auto de Vista y se declare improbada
- En la forma
- Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso
- Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
