Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs
Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs. 165 a 169 y conforme cursa los formularios de notificaciones (fs. 170 a 171), se evidencia que solamente fueron notificadas con la misma (Sentencia) Alfonso Juan Melgar Paredes, Víctor Hugo Melgar Paredes, Yolanda Llanos Paredes y finalmente Mustafá Selin Ortiz Havivi (Actor), no cursa notificación alguna a la parte recurrente, quien ciertamente conforme acusa en su recurso de casación en la forma, no fue notificado con la Sentencia dictada en obrados, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada (Yolanda Llanos Paredes, Alonso Juan Melgar Paredes y Víctor
- En el fondo
- Por dicho motivo solicita que se case el Auto de Vista y se declare improbada
- En la forma
- Estando planteado dos recursos de casación, el primero presentado por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso
- Continuado el proceso en su rebeldía, el Juez A quo dictó la Sentencia de fs
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que el error procesal debió ser observado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
