Auto Supremo AS/0003/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2016

Fecha: 18-Ene-2016

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 3/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:66/2015.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Florencia García Céspedes contra Mario Ferrufino Panozo.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de la sentencia de divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria – España, promovido por Florencia García Céspedes contra Mario Ferrufino Panozo, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo M. Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder cursante de fs. 1 a 3, por memorial de fojas 17, se apersona Arturo Sarmiento Ribera, en representación legal de Florencia García Céspedes, expresando que la documentación que acompaña acredita que su poder conferente, contrajo matrimonio civil con Mario Ferrufino Panozo, el 26 de octubre de 1992, en el Departamento de Santa Cruz; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, cursante en obrados de Fs. 6 a 13, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre de 2015, ordenándose la citación de Mario Ferrufino Panozo, para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs.30 informe emitido por el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 24 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo hijos menores de edad, por decreto de 6 de noviembre de 2015 pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino Panozo y Florencia García Céspedes, contrajeron matrimonio en el Departamento de Santa Cruz, el 26 de octubre de 1992, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 14, fruto de dicho matrimonio nacieron tres hijos, todos mayores de edad.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, cursante en obrados de Fs. 6 a 13, por medio del que se acredita la extinción del vinculo matrimonial.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio promovido por Florencia García Céspedes contra Mario Ferrufino Panozo, la Sentencia Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del convenio regulador al que hace referencia la Sentencia.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio signada con el número 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, en el proceso de divorcio promovido por Florencia García Céspedes contra Mario Ferrufino Panozo y que cursa en obrados de fojas 6 a 13.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 64, folio Nº 64, del Libro Nº 3 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 4050, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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