CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino
Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 24 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo hijos menores de edad, por decreto de 6 de noviembre de 2015 pasa a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino Panozo y Florencia García Céspedes, contrajeron matrimonio en el Departamento de Santa Cruz, el 26 de octubre de 1992, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 14, fruto de dicho matrimonio nacieron tres hijos, todos mayores de edad
- AUTO SUPREMO: 3/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:66/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
