Auto Supremo AS/0003/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2016

Fecha: 18-Ene-2016

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento


Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio promovido por Florencia García Céspedes contra Mario Ferrufino Panozo, la Sentencia Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del convenio regulador al que hace referencia la Sentencia