Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio promovido por Florencia García Céspedes contra Mario Ferrufino Panozo, la Sentencia Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del convenio regulador al que hace referencia la Sentencia
- AUTO SUPREMO: 3/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:66/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
