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    Auto Supremo AS/0003/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2016

    Fecha: 18-Ene-2016

    Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia


    Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado
    • AUTO SUPREMO: 3/2016
    • FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
    • EXPEDIENTE Nº:66/2015
    • PROCESO:Homologación de Sentencia
    • VISTOS EN SALA PLENA
    • Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre
    • CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino
    • Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo
    • CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
    • Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
    • Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
    • Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar
    • Sala Plena

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