A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 64, folio Nº 64, del Libro Nº 3 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 4050, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución
- AUTO SUPREMO: 3/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:66/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
