Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre
CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder cursante de fs. 1 a 3, por memorial de fojas 17, se apersona Arturo Sarmiento Ribera, en representación legal de Florencia García Céspedes, expresando que la documentación que acompaña acredita que su poder conferente, contrajo matrimonio civil con Mario Ferrufino Panozo, el 26 de octubre de 1992, en el Departamento de Santa Cruz; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria – España, cursante en obrados de Fs. 6 a 13, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre de 2015, ordenándose la citación de Mario Ferrufino Panozo, para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs.30 informe emitido por el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- AUTO SUPREMO: 3/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:66/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que se admite la demanda de homologación por proveído de fecha 2 de septiembre
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Mario Ferrufino
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 54/2012, pronunciada el 3 de mayo
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
