Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta,
Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta, que la prueba documental de cargo codificado como QP-5 (Certificación expedida por la OTB) no se debió introducir por no adecuarse al art. 333 del CPP; por lo que, la interposición de la referida prueba infringe el art. 73 del CPP y las pruebas QP-1 y 6 (simples recibos de tarjeta de control) no contaban con las formalidades de ley establecidas en el art. 1297 del CC; por lo que, no se les podía asignar valor alguno
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio René Pacheco Chávez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta,
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4
- Respecto del Auto Supremo 133 de 9 de marzo de 2004, del cual se debe
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
